Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Estado Falcon administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara con lugar la demanda de nulidad del documento Público contentivo del contrato de obra suscrito entre LAURA BELLO DE JIMENEZ y RAFAEL COROMOTO MEDINA, que fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, bajo el Nº 05, folios 05 al 10, protocolo Primero, Tomo I, de fecha 06 de octubre de 1.998, y en consecuencia, se ordena al Registrador Subalterno de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón SEGUNDO: Se condena en costa ala parte vencida. TERCERO: Se ordena notificar conforme a lo establecido en el 251 del CPC.