Por las razones antes expuestas, éste Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO; en consecuencia se declara el Divorcio solicitado por los Ciudadanos: MARLENE COROMOTO CARRAQUERO MORALES y CIRILO ANTONIO GOITIA CARRILLO, ambos plenamente identificados en autos, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 23 de Marzo de 2.002, según acta de matrimonio levantada bajo el Nº 18, en los libros de Registro Civil de Matrimonio respectivo.-
Anéxesele copia de la presente decisión al cuaderno principal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Códig.....