En consecuencia, este juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada., en relación al ordinal sexto (6to) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2. SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el articulo 78 ejusdem.-
3. Se condena en costas a la parte demandada.
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
5. De conformidad con lo establecido en el articulo 251 Ejusdem, se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al constar la .....