En consecuencia, èste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
¿ PRIMERO: Sin lugar la impugnación de la subsanación de la Cuestion Previa fundamentada en el articulo 246 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.
¿ SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada
¿ TERCERO: Se ordena notificar a las partes una vez consten en autos la última de las notificaciones, se fijara el quinto (5º) día de Despacho siguiente para dar contestación a la demanda.