En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código Civil, declara:
1º) PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE DATOS PERSONALES EN DOCUMENTOS PUBLICOS, a favor de la Ciudadana: VIANNY COROMOTO VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle 3 (Dispensario) Nº 34, Nueva Taborda, Municipio Democracia, Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYORI APONTE C., titular de la cedula de Identidad Nº V-10.253.267, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.998 con domicilio Procesal en la Avenida Yaracuy, frente al Bazar Unión Municipio Juan José Mora Estado Carabobo.
2º) Se acuerda oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) a los fines de que se estampe la nota marginal en los asientos resp.....