En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la cuestión previa propuesta por el ciudadano Manuel Ramón Eljuri Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2. De conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda y se extingue el proceso.-
3. Se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem, la notificación de las partes.-
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 248, ejusdem, se ordena dejar copias certificadas para el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-