DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano Abg. MARCOS JAVIER CHIRINOS PORTILLO, actuando en nombre y en representación de la ciudadana AMARILIS COROMOTO COLINA DE ARAUJO, debidamente identificados en autos, en contra del ciudadano JOSE MARCELINO COLINA SCOTT.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
TERCERO: se deja copia certificada en el Archivo de este tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE