Por todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la Oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por el apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES LOPEZ LOYO, ya identificada en autos.
SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de las partes la medida decretada en fecha 2 de Julio de 2012 sobre el bien inmueble ubicado en la Manzana n0_ 5 del parcelamiento Este de la Urbanización Independencia, situado en la parte Este, Parroquia San Gabriel, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, signada con el numero 72, registrada en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Miranda, bajo el numero 32, tomo 6, folio 241 al 247, Tercer Trimestre del año 2006, así mismo se ratifica en los bien.....