En consecuencia, la presente demanda saneamiento por evicción, no cumple con los requisitos establecidos en la ley, por lo que la cuestión previa opuesta por el demandado, contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, prospera en derecho y debe aplicarse lo establecido en el articulo 356 ejusdem y así se decide...................................................
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada establecida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2. Se extingue la demanda de Saneamiento por Evicción intentada por MEREDITH AUXILIADORA HIGUERA MORALES Y SALVATORE GALLO SASSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....