Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por las Abogadas MARILYS LEONOR MOLINA y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 26.317 y 28.696, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE ALBERTO MELLIZO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.481.385, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 11 de marzo de 2.016, bajo e.....