Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Se procede a prohibir la continuidad total de la obra, iniciada por los integrantes del Grupo Revolucionario del Callejón Brizuela, representada por la Ciudadana NERI JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ.-
SEGUNDO: Se fija la garantía de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.80.000, 00) a los efectos de asegurar al querellado el posible resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, de conformidad con lo establecido en el articulo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil Venezolano.-
TERCERO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.....