En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO, de la ciudadana VERGARA viuda de ROSENDO ANA MARIA , a los fines de corregir en los libros de Registros Civil el Acta de Matrimonio de la Ciudadana: VERGARA de ROSENDO ANA MARIA , y se ordena al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAPADARE DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCON y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÒN, la Rectificación del Acta de Matrimonio. Líbrese copia certificada del fallo tanto al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAPADARE DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCON y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÒN, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-