Visto el Convenimiento Celebrado por las partes, en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho Convenimiento, en la misma forma, términos, y condiciones expuestas por las partes le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.