DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la recusación hecha por el Abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, en su condición de apoderado judicial de NADIM ABIL MENY HAMED y NASSIF MOHAMAD ABIL MENY ZAINALDIN.
SEGUNDO: Se declara la presente recusación criminosa y se le impone una multa de CUATRO BOLIVARES (Bs. 4,00), de conformidad con lo estipulado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser cancelada dentro del lapso de tres (3) días hábiles en este Juzgado, quien actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional. Se advierte, que en caso de que no pagare la multa dentro del lapso señalado se aplicarán los correctivos de Ley.
TERCERO: Se ordena librar los respectivos recibos p.....