Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente demanda incoada por la abogada KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.572.111 en contra de la empresa SEGUROS LA PREVISORA, C.A. por cumplimiento de contrato de seguro.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, apoderada judicial de la demandada SEGUROS LA PREVISORA, C.A. contemplada en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso ley, a los fines de garantizarle a las partes su derecho de solicitar o no la regulación de la competencia, conforme a las disposic.....