El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por la abogada Iraima Guardia actuando en su carácter de endosataria en procuración a favor de la ciudadana Iraida Guardia y la abogada Lizay Semeco, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano Marcos Graterol, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.