En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Desistimiento, le da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Se suspende la medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 19 de Junio de 2006.