En el presente caso tenemos que la demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 162.673,92), siendo inferior a la competencia por cuantía establecida a los tribunales de Primera Instancia, por lo que el Tribunal competente para conocer de la misma es el Tribunal de Municipio Carirubana del Estado Falcón al que corresponda por distribución, por tanto considera este tribunal debe declararse incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, en consecuencia debe declinarse la competencia al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela .....