DECISIÓN
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se ordena a la parte demandada contestar la demanda dentro de los CINCO días siguientes a la presente decisión, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, de conformidad al artículo 358 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 de Códig.....