Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELLA JOSEFINA RAMONES NAVAS, donde dice “NAVAS” debe decir “NAVA” como es lo correcto y donde dice “NELIDA JOSEFINA NAVAS de RAMONES” debe decir “MELIDA JOSEFINA NAVA de RAMONES” como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Principal de la C.....