Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO JOSE GARCIA CUEVA, donde aparece escrito "NEMECIA CUEVA" debe decir "DEMECIA CUEBA". Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio y Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón. Líbrense oficios.