DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, interpuesta por el Abogado FELIX I. SANCHEZ, en nombre y representación judicial de la empresa NEDUARCA, en contra de la empresa CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM C.A., todos identificados Up Supra.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 07 días del mes de Mayo de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACH.....