Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con el articulo 501 del Código Civil, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ELZA JOSEFINA BORGES GARCIA, anteriormente identificada, de este domicilio, y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, se acuerda remitir dicha solicitud y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio. Así se decide.
Déjese, copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio