El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por el ciudadano Ángel Guadarrama Chirinos y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese