Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHANNA DARIAS GARCIA y VICTOR DAVID MARAPACUTO SALAZAR donde dice: "ANTONIO DARIA" debe decir "ANTONIO DARIAS" como es lo correcto. Así se decide.