Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMELIS SALVADOR REYES NUÑEZ y MARY TERESA OLIVARES BASALLO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 25 de Enero de 1980 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y a la Jefatura Civil de la Parroquia Car.....