Visto el desistimiento realizado por el ciudadano ROBERTO OSCARIEL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.968.174, con el carácter antes mencionado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento efectuado por el beneficiario de la letra de cambio en la misma forma, términos y condiciones expuestas, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Certifíquese la letra de cambio previa confrontación con el original entréguese este al interesado y déjese copia certificada en el expediente.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.