Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria de asamblea intentada por el ciudadano CHUNG GAUN LUM CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.864.974, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, INDUSTRIAL SERVICE DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 5, Tomo 9-A, en fecha 15 de abril de 1.996, de conformidad con los artículos 290 y 340 ordinal 2 del Código de Comercio. Así se declara.