DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Reconvención interpuesta por el demandado ELIS ORLANDO QUINTERO MOLINA, por SIMULACIÓN DE CONTRATO, en contra del demandante CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ YRAUSQUIN, ambos identificados supra.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ YRAUSQUIN, en contra del ciudadano ELIS ORLANDO QUINTERO MOLINA, ambos identificados supra.
TERCERO: se declara la NULIDAD del contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ YRAUSQUIN y ELIS ORLANDO QUINTERO MOL.....