DECISIÓN
En merito de los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE "IN LIMINIS LITIS" la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos OMAR AROCENA, HUMBERTO QUINTERO, LEONEL MARTINEZ y JOSE GALICIA, ya identificados, asistido por el Abogada JOSE MUJICA, I.P.S.A Nº 57.773, todo con base al ordinal 2do, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Déjese correr el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a partir de la presente fecha.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzga.....