Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, DECLARA IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado JOSE IGNACIO ROMERO NAVAS; con el carácter de autos, de aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de mayo de 2004.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la indicada sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, dictada por este Despacho en el presente expediente.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.