DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la CONFESIÓN FICTA alegada por la parte demandante.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Disolución Anticipada de la Sociedad mercantil ALMACEN LA CONFIANZA C.A.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ordena el nombramiento de una Junta liquidadora de la Sociedad mercantil, compuesta por tres miembros.
CUARTO: se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese
Déjese copia certi.....