D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción realizado por los apoderados de las partes demandante y demandado, los ciudadanos Abogada CARMEN ROSA GIMENEZ RAMIREZ y abogado ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud del particular anterior se suspenden las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Secuestro dictadas por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2010.
TRECERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo .....