Por las razones expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandante, ciudadano abogado MARINO LUGO MALDONADO, contra el auto de homologación del desistimiento dictado por el Tribunal de la primera instancia, que lo fue el Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 18 de septiembre de 2002, cuyo auto de homologación se confirma en todas y cada una de sus partes.
Se condena en costas al demandante, en conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de origen en su debida oportunida.....