Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, contraído el día 14 de julio de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.