En efecto constituye un error, concretamente consistente en los particulares segundo y tercero en la omisión de indicar a que cantidad recibida por el obligado debe aportar como pensión especial, adicional al 30% fijado como pensión alimenticia a favor de sus menores hijos, razón por la cual debe procederse a su subsanación para lo cual se deja constancia mediante esta aclaratoria, que la sentencia en los particulares segundo y tercero debe decir:
2) Se fija el equivalente al veinte por ciento (20%), de las utilidades que le correspondan al obligado como pensión especial de navidad y fin de año.-
3) se fija el equivalente a diez por ciento (10%), del bono vacacional que le corresponda al obligado como pensión especial para uniformes escolares.
Queda de esta forma aclarada la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006.