El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por el ciudadano NELSON JOSE RUJANO GOMEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SETCOM II RL.; parte demandante; y el ciudadano WILLIAM RAMON RAMONES SANCHEZ, en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA COPANMORUY RL, parte demandada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26 de junio de 2006, y recaída sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.21.825.000,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Y que en caso de .....