El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por la abogada Mariangela Kepp Gómez, apoderada judicial de la demandante de autos y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho acuerdo, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
En consecuencia se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 30 de agosto del 2004,
Publíquese y regístrese