En virtud del Desistimiento Judicial efectuada por la parte Demandante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263,264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho Desistimiento en los mismos términos y condiciones; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento, se acuerda el desglose de los documentos originales que riela al folio 3, anexo A, y folio 4, anexo B, y se ordena el archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas.