Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ofrecimiento de Pensión de Alimentos incoada por el ciudadano AÑEZ ALASTRE GEORGE LUIS, actuando en representación de la niña ADRIANA MARINA AÑEZ BRICEÑO, en contra de la ciudadana NATALIA BRICEÑO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al ciudadano AÑEZ ALASTRE GEORGE LUIS, y se ordena igualmente el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0003-0067-57-0100349077, aperturada en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.