DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción realizada por la ciudadana YRIDA VICTORIA GOITIA DE JIMENEZ, de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GOITIA, ambos identificados UP SUPRA.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO de la entredicha a su
hermana ciudadana YRIDA VICTORIA GOITIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.677.409 y de este domicilio.
TERCERO: Se ordena Oficiar al Registro Electoral Regional del Estado Falcón de la presente declaratoria de INTERDICCIÓN, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
CUARTO: Se ordena la remisión de la pres.....