DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 588, Numeral 3° en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: un local comercial ubicado en el Centro Boulevard Shanghai, signado con el Nº PB-1, Avenida Jacinto Lara de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caminería Externa del Centro Boulevard; SUR: Local PB-28; ESTE: Local PB-2 y OESTE: Caminería Externa del Centro Boulevard, el identificado inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 20 de febrero de 1998, .....