D E C I S I Ó N
En merito de los razonamientos de hechos y de derecho, relacionados y motivados precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano JOHNNY KENNEDY GOUVEIA MENDOZA, en contra del ciudadano GIUSEPPE DI CAMILO PAVONE, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Reconvención por querella interdictal de perturbación, daños y perjuicios hecha por el apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE DI CAMILO PAVONE contra del ciudadano JOHNNY KENNEDY GOUVEIA MENDOZA, ambos suficientemente identificados en autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de autos por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 27.....