El Tribunal en virtud de la transacción efectuada por el ciudadano FRENCESCHINI TIBERI ALFONZO, en su carácter de Presidente de la empresa TECNICA DE INSONERIZACION, S.A. y los abogados ANGEL A. MANAURE G. e ISELDA MEDIDA, con el carácter de apoderados judicial de la empresa demandante y de conformidad con dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha transacción, y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el desglose del cheque de gerencia Nº 00006334 el cual fue agregado al cuaderno de medidas conjuntamente con el resultado de la comisión y acuerda aperturar cuenta de ahorros a nombre de las empresas UNITED GOEDECKE SERVICES INC. y TECNICA DE INSONORIZACION, S.A. (INSO-TEC, S.A.) y del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a los términos de la transacción.
En consecuencia se acuerda oficiar al banco Industrial de Venezuela a los fines de que se.....