Este Tribunal en virtud de la partición amistosa hecha por los ciudadanos JAIME ANTONIO BUENO NAVARRO y EVELYN DEL CARMEN DELGADO CASTRO, mediante la cual de común acuerdo conviene en partir y liquidar la Comunidad conyugal existente entre ellos; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa dicha partición en los términos por ellos convenidos, le da el carácter de cosa juzgada y acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto. Certifíquense las copias fotostáticas consignadas y previa su confrontación en autos déjense estas en el expediente y devuelvanse los originales al interesado.