El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado por las partes y de conformidad con dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se suspende la medida de embargo decretada en fecha 22 de julio de 2004. Particípese lo conducente mediante oficio a la empresa empleadora. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.