Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ROYMAR BERNADETTE JAMESON CHIRINOS, la cual se encuentra inserta en los Libros de nacimientos que por duplicado va al Registro Principal, donde dice " Trece de Febrero del año de mil novecientos ochenta" debe decir " TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO" como es lo correcto; y donde dice " ROBBI ARMINIO" debe decir "ROBBI ARMINIO JAMESON" como es lo correcto. Así se decide.