Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano AUGURIO LUIS DE DOMPABLO CANELLAS, de la siguiente manera: donde aparece escrito “DOMPABLO” debe decir “DE DOMPABLO”. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en.....