Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos ELITA JOSEFINA BRACHO y FELIPE SANTIAGO ESTEILA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha diecinueve (19) de Agosto de 1986 por ante la prefectura de la parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.