Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por los ciudadanos ANA MARGARITA REYES de QUERO, MARIA FATIMA QUERO REYES, FATIMA MARIA QUERO REYES, ELIANNYS MARIA QUERO REYES, ANALYS MARIA QUERO REYES y VANESSA MARIA QUERO HERNANDEZ actuando, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.